Rivas Vaciamadrid, 06 de febrero de 2021
EL JUZGADO SUSPENDE CAUTELARMENTE LA EJECUCION DE LA SANCION IMPUESTA AL POLICIA LOCAL DE RIVAS.
Hay que indicar, para comprender mejor esta noticia, que en el ámbito de Derecho Administrativo los actos de las Administraciones Públicas (como es un Ayuntamiento), sujetos al Derecho Administrativo, se presumen válidos y serán ejecutivos desde el mismo momento en el que se dicten; por tanto, si la sanción impuesta al policía local no admitía ya ningún recurso por haber agotado la vía administrativa, se podía ejecutar.
Al agente le cabía recurrir por la vía contencioso-administrativa la ejecución de la sanción que le había impuesto el Ayuntamiento de Rivas tras la aplicación del régimen disciplinario. En efecto, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite a los interesados (el policía, en nuestro caso) solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier estado del proceso. Eso sí, condiciona su concesión a determinadas circunstancias:
- Previa valoración circunstanciada de los elementos en conflicto.
- Que la ejecución del acto o aplicación de la disposición puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso.
- En el caso de que pueda producir perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, la medida cautelar podrá denegarse.
Ha sido esta ponderación de los intereses en juego (los del Ayuntamiento y los del policía) la que ha conducido al Juez del Juzgado nº 7 de lo Contencioso-Administrativo a aceptar la medida cautelar de suspensión de la sanción que había impuesto el Ayuntamiento ripense al funcionario local de la policía local que envió un polémico email a toda la plantilla, el pasado 13 de marzo, en el que criticaba la gestión municipal de la pandemia. Como consecuencia de esta decisión judicial, el funcionario se reintegrará a su puesto de trabajo a la espera de que, en su día, se dicte Sentencia. Se reproduce a continuación un fragmento del Auto Judicial (Fuente: sindicato CPPM)
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